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Los menores ante la justicia

Menores de edad penal y los Juzgados de Menores

A los menores de 18 años y respecto a la responsabilidad penal que pueden generar sus actos, se les aplican unas normas penales específicas siendo asimismo enjuiciados por unos Juzgados y Tribunales diferentes a los del resto de los ciudadanos.

Para ello es necesario que el joven sea menor de edad el momento en que se cometieron los hechos que revisten las características de delito.

Así, son los Jueces de Menores los encargados de pronunciarse sobre la responsabilidad penal derivada de los hechos cometidos por personas de edades comprendidas entre los 14 y los 18 años, de la responsabilidad civil de los mismos, así como de velar por el cumplimiento y la ejecución de sus sentencias.

También los Jueces de Menores resolverán sobre la responsabilidad de las personas de edades comprendidas entre los 18 y los 21 años cuando el Juez de Instrucción lo considere necesario tras haber oído al Abogado y al Ministerio Fiscal.

En estos casos será necesario que el delito cometido por el joven mayor de edad, sea una falta o un delito menos grave cometido sin violencia ni peligro para la vida de las personas, siempre que no haya sido condenado en sentencia firme una vez cumplidos los 18 años, o que las circunstancias personales del joven así lo aconsejen.

Contra el auto que dicte el Juez de Instrucción reenviando el enjuiciamiento del joven mayor de 18 y menor de 21 años al Juzgado de Menores, podrá interponerse recurso de apelación que será resuelto por la Audiencia Provincial correspondiente.

El Ministerio Fiscal velará por el respeto de los derechos que legalmente se reconocen a los menores de edad.

En cualquier caso, un abogado podrá ofrecer asesoramiento sobre todas estas cuestiones y las que se detallan a continuación a la vista de las peculiaridades que presenta cada supuesto concreto. 


¿Qué Juzgado de Menores es el competente?

El Juez de Menores que debe pronunciarse sobre la posible responsabilidad del menor, es el del lugar en el que se ha cometido el hecho que presenta los caracteres o puede ser constitutivo de delito.

Si el menor hubiera cometido varios delitos en lugares diferentes, el juez competente para juzgar al menor por los diversos delitos cometidos, será el del domicilio de éste.

Subsidiariamente, será competente el juez del lugar en el que se hubiese cometido el delito castigado legalmente con una pena superior, y si todos los delitos cometidos tuviesen la misma, por el del lugar en que se hubiese cometido el primero de ellos.

Si la comisión fue en el mismo tiempo, será competente el que decida la Audiencia Provincial o el Tribunal Supremo. 


Las medidas a imponer a los menores

Una vez tramitado el correspondiente procedimiento, el juez impondrá a los menores una serie medidas a fin de que salden sus responsabilidades.

Estas pueden ser de diversos tipos y comprenden desde la amonestación hasta el internamiento en régimen cerrado.

A la hora de establecerlas los Jueces tendrán en cuenta especialmente la edad, las circunstancias personales y sociales, la personalidad y el interés del menor.

Si el menor es responsable de varios hechos delictivos, se le podrán imponer una o varias medidas; sin embargo, si la misma conducta puede constituir una, dos o más infracciones o sea un medio necesario para cometer otra, se sancionará la infracción más grave. 


¿Cuánto tiempo pueden durar las medidas?

La duración de estas medidas no podrá exceder de 2 años, incluyendo en el cómputo de este periodo la duración de las medidas cautelares que, en su caso, se acuerden.

Sin embargo, en el caso de que los menores contaran con 16 años en la fecha del delito y siempre que este se cometiera con violencia, intimidación o con grave riesgo para la vida de las personas, las medidas podrán tener una duración máxima de 5 años. El Juez de menores no puede imponer una medida por un tiempo superior a la solicitada por el Ministerio Fiscal. 


Los tipos de medidas

Son los siguientes:

- Las medidas de internamiento

Las medidas privativas de libertad, la detención y las medidas cautelares de internamiento, se ejecutan en centros específicos para menores.

Estos establecimientos están divididos en módulos adecuados a la edad, madurez, necesidades y habilidades sociales y deben favorecer el contacto con los familiares y allegados.

Igualmente fijan los permisos ordinarios y extraordinarios de los que puede disfrutar el menor internado.

El menor debe ser internado en el centro más adecuado para el cumplimiento la medida eligiendo el más cercano al domicilio en el que haya plazas.

El traslado a otro centro distinto de los anteriores, sólo puede realizarse en interés del menor y requiere la aprobación del Juez de Menores que haya dictado sentencia.

Los menores internados pueden ser corregidos disciplinariamente en los casos y de acuerdo con el procedimiento que se establezca reglamentariamente, respetando en todo momento su dignidad y sin que se les pueda privar de sus derechos de alimentación, enseñanza obligatoria, comunicaciones y visitas.

Las faltas disciplinarias cometidas por los menores durante su internamiento pueden ser muy graves, graves y leves.

Las sanciones que corresponden por cometer faltas muy graves pueden ir desde separación del grupo por un máximo de 7 días, o de 3 a 5 fines de semana, privación de salidas de fin de semana de 15 días a 1 mes y privación de salidas de carácter recreativo por un período de 1 a 2 meses.

De acuerdo con las medidas de vigilancia y seguridad, en el centro en el que el menor se encuentre cumpliendo la medida impuesta, pueden realizarse inspecciones de locales, registros de personas, ropas y enseres de conformidad a las medidas de vigilancia y seguridad.

Por otro lado, también pueden utilizarse los medios de contención que se establezcan reglamentariamente para evitar actos de violencia o lesiones, para impedir actos de fuga y lesiones en las instalaciones del centro, ante la resistencia a las instrucciones del personal del mismo en el ejercicio de su cargo...

Cuando las medidas de internamiento se impongan a un joven que ya haya cumplido 23 años de edad, o impuestas con anterioridad, no ha finalizado su cumplimiento al alcanzar el joven esta edad, el Juez de Menores ordenará su internamiento en un centro penitenciario.

Finalmente los tipos de medidas de internamiento pueden ser:


- Internamiento en régimen cerrado

Los menores a los que se les imponga esta medida residirán en el centro y desarrollarán allí sus labores formativas, laborales y de ocio.

Sólo se aplicará esta medida si en la comisión de los hechos delictivos el menor empleó violencia o intimidación o actuó originando un grave riesgo para la vida o integridad física de las personas.

Si el menor, al tiempo de cometer el delito, tuviera 16 años cumplidos, y los hechos revistieran extrema gravedad (por ejemplo, existe reincidencia o el delito es muy grave), la duración de esta medida oscilará entre 1 y 5 años de duración, y será complementada por otra medida de libertad vigilada con asistencia educativa hasta un máximo de otros 5 años.


- Internamiento en régimen semiabierto

Las personas sometidas a esta medida residen en el centro, pero sus labores formativas, laborales y de ocio las desarrollan fuera del mismo.


- Internamiento en régimen abierto

Los menores a los que se impone esta medida residen en el centro al que se les destina y deben someterse al régimen y programa del mismo, desarrollando todas las actividades del proyecto educativo en los servicios del entorno.


- Internamiento terapéutico

En los centros de internamiento terapéutico se realiza una atención educativa especializada para los menores que padecen anomalías o alteraciones psíquicas, dependencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas.

En cualquier caso, un abogado podrá ofrecer asesoramiento sobre todas estas cuestiones a la vista de las particularidades que presente cada supuesto concreto.


El tratamiento ambulatorio

En este caso, los menores deben asistir al centro designado tantas veces como determinen los facultativos que les atienden.

Los menores deben seguir asimismo las indicaciones de éstos para el adecuado tratamiento de la anomalía, alteración psíquica, dependencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas que presentan. 


Asistencia a un centro de día

Los menores a los que se aplica esta medida residen en su domicilio habitual y acuden a un centro que está plenamente integrado en la comunidad, donde realizan actividades de apoyo, educativas, formativas, laborales o de ocio. 


Permanencia de fin de semana

En estos casos los menores deben permanecer en su domicilio o en un centro hasta un máximo de 36 horas entre la tarde o noche del viernes y la noche del domingo, exceptuando el tiempo que deban dedicar a las labores socio-educativas asignadas por el juez.

Se aplicará esta medida cuando el hecho cometido sea una falta y no podrá superar los 8 fines de semana.

Sin embargo, si los menores contaban con 16 años cuando cometieron el hecho delictivo y este se realizó con violencia, intimidación o con grave riesgo para la vida de las personas, se les podrá imponer como sanción un máximo de 16 fines de semana. 


Libertad vigilada

Esta medida conlleva un seguimiento de la actividad del menor: de su asistencia al colegio, al centro de formación profesional o al lugar de trabajo, procurando ayudarle a superar aquellos factores que le motivaron a cometer la infracción.

La medida obliga a seguir las pautas socio-educativas que señala la entidad pública o el profesional encargado de su seguimiento, a mantener con el mismo las entrevistas establecidas en el programa y a cumplir, en su caso, las reglas de conducta impuestas por el Juez.

Estas reglas podrán consistir en:

· Asistir con regularidad al centro docente correspondiente y justificar ante el juez tanto las asistencias como las ausencias.
· Someterse a los programas de tipo formativo, cultural, educativo, profesional, laboral u otros similares.
· La prohibición de acudir a determinados lugares, establecimientos o espectáculos.
· La prohibición de ausentarse del lugar de residencia sin autorización previa.
· La obligación de residir en un lugar determinado.
· La obligación de presentarse ante el Juzgado de Menores o profesional que se designe para informar de las actividades realizadas y justificarlas.
· Otras obligaciones que estimen convenientes para la reinserción social del menor, siempre que no atenten contra su dignidad como persona. 


La convivencia con otras personas, familia o grupo educativo

Todos ellos deber ser seleccionados adecuadamente.

Esta medida dura el tiempo que el Juez considere conveniente y su finalidad es orientar al menor en su proceso de socialización. 


Prestaciones en beneficio de la comunidad

Esta medida consiste en realizar actividades, no retribuidas, de interés social o en beneficio de personas que se encuentran en una situación precaria y se aplica cuando los hechos cometidos sean calificados de falta.

La duración de estas prestaciones no puede superar las 100 horas salvo en el supuesto de los menores que contaran con más de 16 año al cometer los hechos delictivos, siempre que los mismos se hubiesen cometido con violencia, intimidación o con grave riesgo para la vida de las personas, en cuyo caso se les podrán imponer prestaciones de hasta 200 horas.


La amonestación

Supone la reprensión al menor por parte del Juez de Menores con la finalidad de hacerle comprender la gravedad de los hechos cometidos y las consecuencias que han tenido o podrían haber tenido para evidar que reincida en el futuro.

Se aplicará esta medida cuando los hechos cometidos sean calificados de falta.


La privación de licencias administrativas: permiso de conducir, armas...

Esta medida puede aplicarse cuando los hechos cometidos sean calificados de falta.

Consiste en la privación del permiso de conducir ciclomotores, vehículos a motor, o del derecho a obtenerlos, licencias administrativas para caza o para uso de cualquier tipo de armas.


Inhabilitación absoluta

Consiste en privar al menor de todos los honores, empleos y cargos públicos, así como de la declaración de su incapacidad para obtenerlos.


¿Y si el menor debe cumplir varias medidas?

Si el menor está sometido al cumplimiento de varias medidas, deberá desarrollarlas de forma paralela; si no puede hacerse de otro modo, se cumplirán de forma continuada según indique el juez.

Sin embargo, si el juez de menores no se pronuncia al respecto, las medidas deben cumplirse conforme se detalla:

· Las medidas de internamiento del menor se cumplirán antes que las medidas no privativas de libertad, pudiendo interrumpir las que se estuviesen ejecutando que fuesen de esta naturaleza. Dentro de las medidas de internamiento, las de internamiento terapéutico serán preferentes sobre el resto.

· Si se trata de medidas de la misma naturaleza, se cumplirán por orden de fecha de firmeza de las respectivas sentencias.

· Si el joven estuviera cumpliendo alguna de estas medidas, y se le impusiera alguna de las medidas previstas en el Código Penal, el Juez ordenará el cumplimiento simultáneo de las mismas, si ello fuera posible, y si no, la pena de prisión será posterior a la medida de internamiento que se encuentre cumpliendo.


¿Qué sucede si el menor no cumple las medidas impuestas?

Si el menor incumple una medida privativa de libertad (por ejemplo, se fuga o no regresa al centro), se le volverá a ingresar en el mismo centro o en otro adecuado a sus condiciones.

En caso de medidas de permanencia de fin de semana, estará en su domicilio para que cumpla sin interrupción el tiempo todavía pendiente.

Si la medida incumplida no fuera de privación de libertad, el Ministerio Fiscal podrá solicitar al Juez de Menores la sustitución de la misma por otra de igual naturaleza. De forma excepcional, el Juez podrá sustituir la medida por otra de internamiento en centro semiabierto.


La posibilidad de recurrir durante el cumplimiento de las medidas

Todos los internados pueden formular, verbalmente o por escrito, peticiones y quejas a la entidad pública o al Director del Centro, sobre su internamiento.

Cuando el menor pretenda interponer ante el Juez recurso contra cualquier resolución adoptada durante el cumplimiento de las medidas, debe presentarlo por escrito ante el Juez o Director del Centro de Internamiento (quien debe comunicarlo al juez al día siguiente)

Por su parte, las resoluciones sancionadoras podrán ser recurridas ante el Juez de Menores. Una vez que este resuelva sobre si procede o no la sanción, no podrá recurrirse de nuevo. 


Los derechos y deberes de los menores internados

Al ingresar en el centro, los menores deben recibir por escrito y en el idioma que entiendan, información sobre sus derechos y obligaciones, las normas de funcionamiento del centro, las normas disciplinarias y los medios para formular peticiones o reclamaciones.

A los menores internados se les reconoce, entre otros, los siguientes derechos:

· A que la entidad pública de la que dependen vele por su vida, su integridad física y su salud.
· A recibir una educación y formación integral en todos los ámbitos.
· A que se preserve su intimidad y su dignidad, a ser designados por su propio nombre.
· Al ejercicio de los derechos civiles, políticos, sociales, religiosos, económicos y culturales que les correspondan, salvo que sean incompatibles con el objeto de la detención o el cumplimiento de la condena.
· A estar en el centro más cercano a su domicilio, y a no ser trasladados fuera de su Comunidad Autónoma, excepto en los casos y con los requisitos previstos en Ley.
· A la asistencia sanitaria gratuita.
· A un programa de tratamiento individualizado, y de todos los internados a participar en las actividades del centro.
· A comunicarse libremente con sus padres, representantes u otras personas, y a disfrutar de salidas y permisos.
· A comunicarse reservadamente con sus abogados, con el Juez de Menores competente, con el Ministerio Fiscal y con los servicios de inspección del centro de internamiento.
· A una formación laboral adecuada, a un trabajo remunerado, dentro de las disponibilidades de la entidad pública, y a las prestaciones sociales que pudieran corresponderles, cuando alcancen la edad legalmente establecida.
· A formular peticiones y quejas a la Dirección del centro, a la entidad pública, a las autoridades judiciales, al Ministerio Fiscal, al Defensor del Pueblo o institución análoga de su Comunidad Autónoma y a presentar todos los recursos legales que prevé esta Ley ante el Juez de Menores competente, en defensa de sus derechos e intereses legítimos.
· A recibir información personal y actualizada de sus derechos y obligaciones, de su situación personal y judicial, de las normas de funcionamiento interno de los centros que los acojan, así como de los procedimientos concretos para hacer efectivos tales derechos, en especial para formular peticiones, quejas o recursos.
· A que sus representantes legales sean informados sobre su situación y evolución y sobre los derechos que a ellos les corresponden, con los únicos límites previstos.
· A tener en su compañía a sus hijos menores de 3 años, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan.


Por su parte, los menores internados estarán obligados a:

· Permanecer en el centro a disposición de la autoridad judicial hasta que se les ponga en libertad, sin perjuicio de las salidas y actividades autorizadas que puedan realizar en el exterior.
· Recibir la enseñanza básica obligatoria que les corresponda.
· Respetar y cumplir las normas de funcionamiento del centro y las instrucciones que reciban del personal de aquel en el ejercicio de sus funciones, así como colaborar en conseguir una actividad ordenada en el interior del centro y mantener una actitud de respeto y consideración hacia todos, en especial hacia las autoridades, los trabajadores del centro y demás menores internados.
· Utilizar adecuadamente las instalaciones del centro y los medios materiales que se pongan a su disposición, observando las normas higiénicas y sanitarias, y sobre vestuario y aseo personal establecidas en el centro.
· Realizar las prestaciones personales obligatorias previstas en las normas de funcionamiento interno del centro para mantener el buen orden y la limpieza del mismo.
· Participar en las actividades formativas, educativas y laborales establecidas en función de su situación personal a fin de preparar su vida en libertad.


¿Cuándo prescriben los delitos cometidos por menores?

Los hechos constitutivos de delitos que hayan sido cometidos por menores, prescriben:

· Si se trata de un delito grave sancionado por la ley con una pena superior a 10 años: A los 5 años desde que se cometió. Si se trata de cualquier otro delito grave: A los 3 años.
· Si se trata de un delito menos grave: Al año de haberse cometido.
· Si se trata de una falta: A los 3 meses de su comisión.


Respecto a las medidas, prescribirán:

· Las medidas que se impongan por un tiempo superior a 2 años, a los 3 años.
· La amonestación, las prestaciones en beneficio de la comunidad y el arresto con tareas de fines de semana prescribirán al año.
· El resto de medidas prescribirán a los 2 años.


La detención del menor

Las autoridades y funcionarios que intervengan en la detención de un menor deben hacerlo de la forma que menos le perjudique a éste, y estarán obligados a informarle de los derechos que le asisten.

Deberá comunicarse inmediatamente el hecho de la detención y el lugar de la custodia a los representantes legales (padres, tutores...) del menor y al Ministerio Fiscal.

Si el menor detenido fuera extranjero se comunicará la detención a las correspondientes autoridades consulares cuando tuviera su residencia habitual fuera de España o cuando así lo solicitaran el propio menor o sus representantes legales.

Las declaraciones del detenido se realizarán en presencia de su abogado y de quiénes ejerzan la guarda del menor, si no estuvieran éstos presentes, la declaración se hará ante el Ministerio Fiscal.

La detención deberá durar el menor tiempo posible, el plazo máximo será de 24 horas, dentro de las cuáles el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición del Ministerio Fiscal, en este último caso habrá de resolver sobre la situación del detenido en un máximo de 48 horas a partir del momento de la detención.

Mientras dure la detención, los menores estarán custodiados en dependencias adecuadas y separadas de las que se utilicen para los mayores de edad, y recibirán los cuidados, protección, asistencia social y psicológica que necesiten, por motivo de su edad, sexo y características individuales.

El Juez que deba tramitar el procedimiento de "habeas corpus" relacionado con un menor de edad, será el Juez de Instrucción del lugar en que se encuentre el menor privado de libertad, en su defecto, el Juez de Instrucción del lugar donde se produjo la detención, y si finalmente, el Juez del lugar donde se hayan tenido las últimas noticias del menor detenido.

En cualquier caso, un abogado podrá ofrecer asesoramiento sobre todas estas cuestiones a la vista de las particularidades que presente cada supuesto concreto. 


El menor ha cometido un delito: ¿Cuáles son sus derechos?

Cuando se inicien actuaciones para enjuiciar los hechos cometidos por un menor, el Ministerio Fiscal debe informarle.

A partir de este momento el menor tendrá derecho a:

· Ser informado por el Juez, el Ministerio Fiscal, o agente de la policía de los derechos que posee.
· Nombrar a un abogado que le defienda, para lo cual tendrá un plazo de 3 días, si no lo designa se le nombrará uno de oficio, pudiendo entrevistarse privadamente con él, incluso antes de prestar declaración.
· Intervenir en la práctica de las diligencias durante la investigación preliminar y en el proceso judicial, y a proponer y solicitar la práctica de las mismas.
· Ser oído por el Juez o Tribunal antes de que adopte cualquier resolución que le afecte directamente.
· Asistencia afectiva y psicológica en cualquier estado y grado del procedimiento, con la presencia de los padres o de otra persona que indique el menor, si el Juez de menores autoriza su presencia.
· Asistencia de los servicios del equipo técnico del Juzgado de Menores. El Ministerio Fiscal también informará a los menores de las acciones de responsabilidad civil que pueden ejercer. 


¿Cómo puede exigirse responsabilidad a los menores?

Las personas que sepan que un menor ha cometido un hecho que puede constituir un delito, deben denunciarlo.

El Ministerio Fiscal admitirá o no a trámite la denuncia según los hechos puedan o no constituir un delito. La resolución que en su caso emita se comunicará al denunciante.

Si el Ministerio Fiscal se pronuncia a favor de tramitar la denuncia contra el menor, comunicará el expediente al Juez de Menores, quien iniciará los trámites correspondientes para su enjuiciamiento.

Si los hechos fueron cometidos de forma conjunta por mayores y menores de edad penal, el Juez de instrucción competente remitirá los testimonios de los menores al Ministerio Fiscal, una vez que haya comprobado la edad penal de los encausados.

El Ministerio Fiscal podrá renunciar a tramitar el expediente cuando los hechos denunciados constituyan delitos menos graves sin violencia o intimidación en las personas, o cuando constituyan delitos de faltas, aunque podrá tramitarse la correspondiente pieza de responsabilidad civil.

También podrá renunciar a tramitarlo cuando se produzca una conciliación entre el menor y la víctima por la cual el menor reconozca el daño causado y se disculpe ante ésta asumiendo el compromiso de reparar el daño ocasionado.

En el caso de que el menor no lleve a efecto la reparación de los daños, el Ministerio Fiscal continuará la tramitación del expediente.

El Ministerio Fiscal podrá solicitar del Juez de Menores, en cualquier momento, la adopción de medidas cautelares para la custodia y defensa del menor.

Dichas medidas podrán consistir en internamiento del menor en un centro, libertad vigilada o convivencia con otra persona o familia. El Juez podrá adoptarlas o no atendiendo al interés del menor.

Las medidas cautelares de internamiento durarán como máximo 3 meses, pudiendo prorrogarse por otros 3 más.

El Ministerio Fiscal trasladará todos los elementos del proceso al Juzgado de Menores, para que abra el trámite de audiencia.

En este momento el abogado del menor presentará un escrito de alegaciones, proponiendo la prueba que considere oportuna, tras todo lo cual el Juez podrá decidir que se archive el proceso o que se celebre la vista o audiencia.

A la audiencia asistirá el Ministerio Fiscal, el perjudicado, el abogado del menor, además de éste, quien podrá estar acompañado de sus representantes legales.

El Juez podrá acordar en interés del menor o de la víctima, que las sesiones no sean públicas, y en ningún caso se permitirá que los medios de comunicación social obtengan o difundan imágenes del menor ni datos que permitan su identificación.

En dicha audiencia el menor deberá manifestar si se declara o no autor de los hechos y si está conforme o no con la medida solicitada por el Ministerio Fiscal.

Si el menor estuviese conforme con los hechos pero no con las medidas que se solicitan se celebrará la audiencia sólo para discutir sobre las medidas.

Si en el transcurso de la audiencia el Juez considerase que en interés del menor, es aconsejable que éste abandone la Sala, podrá acordarlo, ordenando la suspensión de las actuaciones hasta que el menor esté en condiciones de regresar a la Sala. 


La sentencia

Una vez finalizada la audiencia, el juez dictará sentencia.

En su redacción debe procurar emplear un lenguaje claro y comprensible, adecuado a la edad del menor.

La sentencia ha de valorar las circunstancias del caso y gravedad de los hechos, así como todos los datos relativos a la personalidad, situación, necesidades y entorno familiar y social del menor, además de la edad de éste en el momento de dictar sentencia.

El Juez de menores, de oficio o a solicitud del Ministerio Fiscal o el abogado del menor, podrá suspender la ejecución del contenido de la sentencia durante un periodo de tiempo determinado y hasta un máximo de 2 años, en aquellos casos en los que la medida a imponer no supera los 2 años de duración.

Durante el tiempo de suspensión de la sentencia, el menor:

· No debe ser condenado en sentencia firme por un delito cometido durante la vigencia de la suspensión.
· Debe asumir el compromiso de mostrar una actitud y disposición adecuadas para reintegrarse en la sociedad, no incurriendo en nuevas sanciones.
· El Juez puede establecer un régimen de libertad vigilada durante el plazo de suspensión o la obligación de realizar una actividad socio-educativa. 


¿Qué recursos pueden interponerse?

Contra la sentencia dictada por un Juez de Menores puede interponerse recurso de apelación ante la correspondiente Audiencia Provincial.

Contra la sentencia que en su día emita la Audiencia Provincial podrá formularse recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Contra los autos y providencias que dicte el Juez a lo largo del procedimiento, puede interponerse recurso de reforma que será resuelto por el mismo Juez de Menores.

Siempre resulta conveniente obtener el consejo de un abogado sobre la conveniencia o no de iniciar las correspondientes acciones legales.


La responsabilidad civil del menor

La acción de responsabilidad civil la llevará a cabo el Ministerio Fiscal, salvo que el perjudicado renuncie a ella, decida ejercitarla por si mismo, o se la reserve para ejercitarla ante los Jueces o Tribunales civiles.

Cuando el responsable de la falta o delito sea un menor de 18 años, responderán solidariamente junto a él sus padres, tutores y guardadores legales o de hecho por los daños y perjuicios causados.

Si éstos no hubiesen favorecido la conducta del menor con negligencia grave, su responsabilidad, según los casos, podrá ser moderada por el Juez.

Los aseguradores que hubiesen asumido el riesgo de las responsabilidades económicas derivadas de los actos de los menores, serán responsables civiles directos hasta el límite de la indemnización que se haya establecido.

El Juez de menores comunicará al menor y a sus representantes legales, su condición de posibles responsables civiles.

Una vez celebrada la audiencia en el procedimiento de menores y dictada sentencia, el Juez dictará sentencia civil absolviendo a los demandados o declarando los responsables civiles.


iAbogado.com, 2 de junio de 2008

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