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El Gobierno Vasco multa con 6.000 euros a Media Markt por una campaña sexista [EL DIARIO VASCO]

En dicho anuncio, promocionado en Vizcaya y Gipuzkoa, se veían las piernas de una mujer y tres hombres mirándolas y señalando desde abajo. El lema de la campaña era «Un año calentando el ambiente».


El Gobierno vasco ha decidido imponer una multa de 6.000 euros a la empresa Media Markt por la campaña publicitaria realizada para anunciar la apertura de instalaciones en Barakaldo, al considerar que resultaba sexista.

En dicho anuncio, promocionado en Vizcaya y Gipuzkoa, se veían las piernas de una mujer y tres hombres mirándolas y señalando desde abajo. El lema de la campaña era «Un año calentando el ambiente».

El Ejecutivo de Vitoria inició en febrero un procedimiento sancionador contra la multinacional de informática y productos electrónicos por esta campaña a raíz de una denuncia presentada por Aralar ante el Instituto Vasco de la Mujer-Emakunde.

En su reunión de Consejo de esta mañana, el equipo de Juan José Ibarretxe ha acordado, finalmente, imponer la multa de 6.000 euros a Media Markt Saturn Administración España, S.A.U., por infringir gravemente un artículo de la Ley de Igualdad de Mujeres y Hombres.

A juicio del Gobierno vasco, la campaña trata a la mujer «como mero objeto sexual», algo que prohíbe dicha ley.


VASCOPRESS. VITORIA
EL DIARIO VASCO, 18 de julio de 2006


Denuncia presentada por ARALAR
Lauburu [2006-02-09 12:43:03]

Por medio del presente escrito, al amparo del articulo 70 de la Ley del Gobierno Vasco 4/2005 para la Igualdad de Mujeres y Hombres formulo QUEJA ANTE LA DENFESORÍA DE LA IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES, contra MEDIA MARKT SATURN ADMINISTRACIÓN ESPAÑA S.A.U (MEDIA MARKT), con único domicilio social conocido en C/ Garrotxa 2-4, 2º edificio Océano II, 08820 El Prat de Llobregat, con varios establecimientos comerciales abiertos al público dentro de nuestra Comunidad Autónoma, para que se tomen las medidas oportunas en relación a la campaña publicitaria que en la actualidad lleva a cabo en la CAPV, todo ello en base a los siguientes

HECHOS

PRIMERO.- Que este fin de semana y durante los días transcurridos de la presente, se ha podido observar en diferentes soportes publicitarios de la ciudad Bilbao y en el metro de la misma ciudad y también en paradas de otros municipios como Barakaldo y en diferentes municipios de Gipúzkoa, una campaña publicitaria de la mencionada empresa en la que se utiliza la imagen de unas piernas, tanto de hombre como de mujer y tres personas que desde abajo miran hacia la entre pierna con el siguiente texto, “Un año calentando el ambiente”, y que a día de hoy se sigue mostrando. Se adjunta como doc 1, 2 y 3 sendas copias de fotos de la mencionada campaña.

SEGUNDO.- La utilización de dicha publicidad a nuestro entender supone la utilización de partes del cuerpo de una mujer, de una manera vejatoria y desvinculada totalmente de los productos que se quiere promocionar, y no respeta la dignidad de las mujeres y su derecho a una imagen no estereotipada, ni discriminatoria. Y realiza un flaco favor a la necesaria transformación de los comportamientos y la cultura sexista de nuestra sociedad. Conducta que a nuestro parecer se debe erradicar de la sociedad y en aras de ello nos vemos en la obligación de interponer la presente queja.


FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El articulo 26.2 de la Ley del Gobierno Vasco 4/2005 para la Igualdad de Mujeres y Hombres, establece la; prohibición de realización, emisión y exhibición de anuncios publicitarios que anuncien a las personas que presenten a las personas como inferiores o superiores en dignidad humana en función de su sexo, o como meros objetos sexuales, así como los que justifiquen, banalicen o inciten a la violencia contra las mujeres.

SEGUNDO.- Por otro lado en aras al procedimiento que esta parte a iniciado el articulo 70.1 establece: Cualquier persona o grupo de personas que se considere discriminada por razón de sexo, o quienes legítimamente les representen, puede presentar una queja ante la Defensoría para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

A este respecto conviene señalar que consideramos que nuestra formación, como agente político, esta suficientemente legitimada, ya que en los propios estatutos de nuestra agrupación se establece: Artículo 15. Principio de equilibrio entre sexos.

ARALAR, sensible a la secular discriminación que ha padecido y padece la mujer en nuestra sociedad, asume las aportaciones realizadas a la lucha social y política a favor de la igualdad de derechos de los géneros por los movimientos feministas y muestra su voluntad de trabajar decididamente para que la mujer alcance en la sociedad en general un lugar más acorde a sus necesidades, deseos y aptitudes.

TERCERO.- La mencionada Ley, establece, a la hora de regular las sanciones e infracciones correspondientes, en su articulo 77.3 b), que se consideraran como graves:

Contravenir las obligaciones y prohibiciones establecidas en los artículos 26.1, 26.2, 30.1 y 40.1 de la presente ley.

CUARTO.- Para más abundamiento en la cuestión que nos ocupa, creemos conveniente traer a colación el articulo 10 de la Ley 1/2004 de Protección Integral contra la violencia de genero que establece:

De acuerdo con lo establecido en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, se considerará ilícita la publicidad que utilice la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio.


Por todo ello,

SOLICITO, a la Defensora o Defensor de la Igualdad de Mujeres y Hombres para que en virtud del articulo 72 de la Ley del Gobierno Vasco 4/2005 para la Igualdad de Mujeres y Hombres, y con la finalidad de erradicar situaciones o prácticas discriminatorias o que puedan obstaculizar la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres. Se dirija a la empresa MEDIA MARKT, para que cese en la exhibición de la campaña publicitaria mencionada y por otro lado tal y como establece el articulo 77.3 b) en relación con el 82 b) de la mencionada Ley, inste al Consejo de gobierno para que imponga las sanciones administrativas que fueran pertinentes.


Todo ello, por ser justicia que pido en Bilbao a 25 de octubre de 2005.

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