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La Justicia exculpa al joven que "colgó" fotos soeces de la Virgen (Diario de Sevilla)

La Audiencia revoca la sentencia que condenó al acusado a pagar una multa de 1.440 euros porque su conducta es "atípica" desde el punto de vista penal y no va más allá de una "crítica burda e innecesaria". La Audiencia de Sevilla ha revocado la sentencia que condenó a un joven a pagar una multa de 1.440 euros por publicar en internet un artículo con textos e imágenes que ofendían los sentimientos religiosos. La sentencia dará mucho que hablar y puede conllevar importantes repercusiones, sobre todo porque se produce en un campo en el que existe escasa jurisprudencia y porque el tribunal ha considerado que difundir en una página de internet textos e imágenes soeces de una Virgen no puede ser castigado de acuerdo con el vigente Código Penal. La resolución revoca la condena que el juzgado de lo Penal número 1 impuso a Daniel T. H., al considerarle autor de un delito contra los sentimientos religiosos, por publicar en su página web el 26 de noviembre de 2002 un artículo titulado Esperanza de Triana. El texto iba acompañado de una imagen de la Esperanza de Triana junto a unos órganos genitales masculinos. El juzgado que enjuició el caso consideró que la intención del acusado fue la de ofender los sentimientos religiosos de los hermanos de la Esperanza de Triana y de los católicos en general, por cuanto el texto y las imágenes eran "claramente obscenos e insultantes". Sin embargo, la Sección Cuarta de la Audiencia, en una sentencia cuya ponencia corresponde al magistrado Francisco Gutiérrez, ha estimado el recurso de apelación de la defensa, que había alegado que los hechos no eran constitutivos de un delito del artículo 525 del Código Penal, que castiga a quienes para ofender a una confesión religiosa "hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias o vejen, también públicamente, a quienes los profesen o practiquen". El tribunal reconoce que los hermanos de la Esperanza de Triana y cualquier persona que, "sin compartir esas creencias religiosas, conozca las costumbres y sentimientos religiosos de esta ciudad", se puede "sentir ofendida e indignada con razón", puesto que asociar fotografías de contenido sexual con la imagen de una Virgen resulta "no sólo contrario a las costumbres, sino irreverente, de exquisito mal gusto, soez o cualquier otro calificativo del estilo o significado que son usados". Los magistrados subrayan que aunque el artículo "ofende" los sentimientos de los hermanos y "a muchos otros a los que les repela que junto a una imagen de la Virgen se exhiban injustificadamente atributos sexuales masculinos", eso no significa que "la intención del autor vaya más allá de una crítica burda e innecesaria, acción que no integra el tipo penal del artículo 525 del Código Penal". Además, los jueces afirman que no basta con que se ofenda los sentimientos religiosos, sino que debe haber un "escarnio" de los dogmas, creencias, ritos o ceremonias, y en este sentido apuntan que si la legislación no precisara este extremo, el catálogo de posibles delitos "sería tan amplio como extenso es el de confesiones religiosas y sus distintas corrientes, de manera que dejaríamos en manos de cada creyente la existencia o no del delito". En esta línea argumental, el tribunal advierte que se atentaría contra los principios de legalidad y seguridad jurídica, y añade que, por ejemplo, podría ser delito "el sacrificio público de algunos animales, el consumo de alguna de sus variedades o el sacerdocio femenino para aquellos que, conforme a su religión o creencia, lo tienen prohibido". La sentencia de la Audiencia recuerda asimismo que, según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, el escarnio se define como la "befa tenaz que se hace con el propósito de afrentar" y como la "grosera e insultante expresión de desprecio hacia la imagen de la Virgen". No obstante, los jueces no creen que el artículo publicado desprecie los dogmas o creencias religiosas, sino que se trata de un texto "soez, irreverente e inadecuado", con el que "pretendía hacer notar (aunque por un burdo y poco refinado procedimiento) lo que, a su particular entender, considera una falta de lógica de aquellos creyentes o devotos de una imagen religiosa que con un sentido pacato o mojigato del cuerpo humano, se sienten molestos porque se asocie el sexo de un hombre a la escultura de una Virgen y, por el contrario, no reaccionan del mismo modo si la Virgen se sustituye por una obra de arte representativa de una mujer". El fallo concluye que el proceder del acusado fue "tan burdo como simplista y carente de cualquier virtud intelectual apreciable", al usar una conocida imagen para "escandalizar y provocar una polémica que difícilmente conseguiría con el uso de una imagen religiosa" cuando no se da cuenta de que las "numerosas faltas de ortografía que contiene el texto bastarían para escandalizar a cualquier lector sin necesidad de ningún añadido más", ironiza el tribunal. La defensa apuntó que los hechos podrían calificarse como profanación, pero los jueces opinan que la conducta sería "atípica", porque este delito no sanciona fuera del templo, el lugar de culto o en una ceremonia religiosa. Jorge Muñoz DIARIO DE SEVILLA, 12 de junio de 2004
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