Así lo sentencia el juez eclesiástico. "Rociíto" y Antonio David tendrán que esperar para volver a casarse por la Iglesia. ¿Y vender la exclusiva?
Cogió su pluma de las grandes ocasiones, se sentó ante la mesa de su despacho del Tribunal Interdiocesano de primera instancia del arzobispado de Sevilla, y revisó por última vez el fallo, como siempre ponderado y bien amarrado canónicamente. Con la conciencia tranquila por el deber cumplido, Francisco Gil Delgado firmó la sentencia.
Nueve años antes, el 18 de marzo de 1994, había hecho lo mismo para conceder la nulidad a su madre, Rocío Jurado. Y con idénticos resultados. La parte dispositiva de la sentencia reza así: «En mérito de todo lo expuesto, atendidas las razones del derecho y las pruebas de los hechos, los infraescritos Jueces definitivamente juzgando en primera instancia, definimos y sentenciamos que a la fórmula de dudas concordada en esta causa, debemos responder, como de hecho respondemos: AFIRMATIVAMENTE, o sea que consta la nulidad de este matrimonio por falta de válido consentimiento por el capítulo de grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio que mutuamente se han de dar y aceptar, y por no poder asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica». Es decir, al menos Rocío Carrasco se ha acogido a los dos tipos posibles de inmadurez necesarios para obtener la nulidad. Una nulidad conseguida por el canon 1095, al que en los juzgados eclesiásticos llaman el canon coladero porque a través de él se consigue un 95% de sentencias favorables para una nulidad de raíz, lo cual es tanto como decir que el sacramento no se ha celebrado.
UNA CUESTION PUBLICA
Como siempre que se declara nulo el matrimonio de un famoso, la opinión pública católica se divide. Para unos es un tongo evidente. «Que la nena no es una lumbrera, nadie lo discute. Lo que cuesta creer es que no supiera lo que hacía por falta de madurez», explica un párroco de Sevilla a un grupo de fieles. Para otros, la sentencia es justa. «Y muy estudiada», como explica el propio arzobispo de Sevilla, Carlos Amigo. Y el presidente del tribunal colegiado, el canónigo Francisco Gil Delgado, remacha: «Yo me tiento la ropa con todos los casos. Me comporto de manera especial con todos. Es mi deber».
A sus 73 años, don Francisco, un canónigo de tronío, experto en Derecho Canónico y licenciado en Periodismo, tradicional pero equilibrado, las ha visto de todos los colores en los 21 años que lleva al frente del tribunal eclesiástico sevillano.
«Este caso ha sido para mí el de dos hijos de Dios más, con la diferencia de que sabía que iba a tener más repercusión en la opinión pública». Ya le pasó en los casos de Manolo Santana, Paquirri, Rocío Jurado y, ahora, Rociíto. «¿Y sabe cuántas sentencias de nulidad he dictado? Más de 2.500». Por eso, a Francisco Gil lo que más le duele es el escándalo de la gente sencilla y la comercialización que se hace de estas sentencias. «A la gente la escandalizan determinados medios y programas televisivos dedicados exclusivamente a mover dinero». Pero lo que menos le importa a la hija de la tonadillera, que en sus tres años de feliz matrimonio (1996-1999) tuvo dos hijos (Rocío, 6 años; David, 4), y anunció su separación en las revistas, son las repercusiones intraeclesiales de su caso.
Ella lo que probablemente quiere es seguir haciendo caja y vender, quizás, la exclusiva de su nueva boda. Y de blanco y por la Iglesia se paga más. Parece que en Villajurado vuelven a sonar campanas de boda, quizás sin saber que la nulidad es un proceso largo, riguroso y de varias etapas. Hasta ahora, Rociíto sólo ha franqueado la primera. Tras el fallo afirmativo en primera instancia, su caso tiene que pasar «de oficio o por apelación de una de las partes» al Tribunal Interdiocesano de segunda instancia de Sevilla, que preside Manuel Terol Toledo. Si la sentencia en segunda instancia es también afirmativa a la nulidad, entonces Rociíto será de nuevo libre como el viento. Pero si es negativa, la causa pasaría al tribunal de La Rota de Madrid que, tras un año o dos de deliberaciones, pronunciaría la sentencia definitiva e inapelable. En cualquier caso, dos años como mínimo y cuatro como máximo para que Rocío Carrasco pueda volver a casarse por la Iglesia. Y eso, si le dejan. Porque lo que no dice Rociíto es que su causa de nulidad lleva un vetitum o prohibición de volver a casarse de nuevo, sin antes demostrar que ha superado la inmadurez que provocó la nulidad de su primer matrimonio. Para ello, tendrá que someterse a la pericia de un psicólogo y, si la supera, conseguir además el permiso expreso del ordinario del lugar donde se vaya a casar.La Iglesia hila fino y no quiere convertir sus tribunales en una tómbola.
José Manuel Vidal
EL MUNDO, 6 de julio de 2003