El 10% de las empresas españolas ha sancionado a algún empleado por el "uso indebido" de la Red.
Si su ordenador en la oficina es una caja de Pandora, su jefe puede abrirla en cualquier momento. Cada vez son más frecuentes los casos de despidos por el uso indebido de Internet en horario laboral, aunque también abundan las indemnizaciones por la invasión a la intimidad en la que incurren algunas empresas para vigilar la navegación de sus empleados. Además de apelar a la buena fe de los usuarios, los expertos coinciden en que la mejor solución para evitar sorpresas es que trabajadores y empresarios definan un protocolo del uso de la Red, herramienta que, según la última encuesta del Estudio General de Medios (EGM), llega a casi nueve millones de españoles.
"Por medio de la presente le comunicamos su cese por despido disciplinario en los servicios que venía prestando en esta empresa...". Cuando Esther González recibió esta notificación, hace poco más de un año, se quedó de piedra. Era el último día de sus cuatro años de trabajo en una compañía de software para Internet de Barcelona. Llegaba de una baja por depresión y durante su ausencia su jefe contrató a peritos informáticos para espiar su ordenador y seguir las huellas de sus pasos en la Red. La carta de despido incluía el contenido de muchos de sus correos electrónicos y una lista detallada sobre las direcciones visitadas que, a juicio de la empresa, no tenían que ver con su trabajo. Además, hacía un cálculo del tiempo gastado en estas actividades, supuestamente personales.
El caso llegó a un tribunal social de Barcelona, después de que González demandara a la empresa por despido improcedente. Entre otras consideraciones, el juez reconoció una violación a la intimidad de la empleada, al ser leído el contenido de sus correos, y estimó que "en la medida en que Internet es una realidad social" no toda navegación irregular puede ser sancionada. La empresa, sentenciada a indemnizar a González, ha apelado la decisión ante el Tribunal Superior de Cataluña y se espera que el fallo, que probablemente se conocerá la próxima semana, ayude a poner, por fin, los puntos sobre las íes respecto a lo que se ha llamado navegación inconsentida.
La polémica por el uso indebido de Internet en la oficina empieza a preocupar seriamente a empresarios y sindicatos: el 10% de las empresas españolas ha sancionado al menos a un empleado por utilizar de "forma indebida" Internet o el correo electrónico y el 3% ha despedido a algún trabajador, según un estudio realizado en 1.000 compañías por el centro especializado PricewaterhouseCoopers y la escuela de negocios de la Universidad de Navarra (IESE), publicado el pasado enero.
Como siempre que se habla de abuso, la pregunta es: ¿dónde está la línea roja? Hay un consenso entre empleados y trabajadores respecto a que las visitas a sitios con contenido sexual, chats y casinos virtuales en horas laborales puede considerarse un abuso. Lo que no está tan claro es lo referido al uso del correo electrónico, la prensa digital, las transacciones bancarias y las compras virtuales. Pero el gran choque se produce a la hora de comprobar los supuestos abusos, que es cuando, en muchos casos, se alega la violación al derecho a la intimidad por los métodos utilizados para obtener las pruebas.
"El hecho de que Internet sea una herramienta de trabajo cada vez más indispensable implica que deben establecerse nuevos patrones de conducta, como se hizo en su momento con el teléfono. Sería absurdo prohibir el uso personal -en ocasiones necesario- en su totalidad, pero es lógico que las empresas traten de llevar un control", sugiere Miguel Pérez, presidente de la Asociación española de Usuarios de Internet (AUI). En algunos países, este término medio comienza a aplicarse. En el Reino Unido, donde una encuesta con más de 500 empresas publicada el pasado agosto reveló que una de cada cuatro compañías ha despedido a algún empleado por el uso de Internet -un gran porcentaje por el acceso a sitios porno-, muchos directores de recursos humanos han permitido a sus asalariados el uso de la Red durante 20 minutos para fines personales.
En España, la radiografía de navegación laboral no es muy distinta a la de los ingleses. Según datos publicados el pasado marzo por la empresa Optenet -dedicada a elaborar filtros de contenidos para la web-, las visitas a páginas de entretenimiento, música, compras, pornografía y deportes suponen el 25% del tráfico de Internet en las empresas españolas. El estudio, basado en una encuesta a 300.000 trabajadores con acceso a la Red (de los cuatro millones que cuentan con este servicio), señala que el 13% dedica al menos una hora diaria a navegar y a enviar correos electrónicos con fines personales. "Esta situación no sólo genera preocupación por los perjuicios económicos, sino también por el tema de la seguridad, bien sea por los virus o por delitos cometidos a través del ordenador y por los cuales la empresa pueda tener una responsabilidad civil subsidiaria", explica la directora de mercadotecnia de Optenet, Natalia Gómez.
Esta situación ha llevado a que muchas compañías instalen filtros de contenidos, un software especial que limita el acceso (por horas o de manera definitiva) a determinados sitios, de acuerdo con las necesidades de la empresa. "En Estados Unidos se habla de que el 40% de las empresas ya tienen algún sistema de filtrado, mientras que en Europa son el 10%, pero es una medida de control que crece en un 70% anual", afirma Gómez.
Para los expertos, este tipo de medidas son completamente válidas -ya que no espían, sino que limitan-, siempre y cuando el trabajador sepa que existen. Sin embargo, la recomendación general de los juristas es un protocolo escrito sobre el uso de las herramientas electrónicas, "ojalá con un consenso de los empleados". Las mutuas de salud laboral van más allá, y piden que se tenga en cuenta el tema de la adicción a la Red, "una nueva enfermedad que podría ocasionar problemas en el trabajo y que más que un despido necesita tratamiento", en palabras del presidente de Mutua Universal, Josep Maria Blanch.
"Muchas denuncias por abusos se producen porque el trabajador no conoce la política disciplinaria de la empresa en este terreno. Entonces, al llegar a los tribunales, las sentencias varían dependiendo del juez", asegura Francisco González, asesor de Comisiones Obreras en temas de derechos laborales relacionados con Internet. Según el estudio de PricewaterhouseCoopers, menos de la mitad de las compañías encuestadas (38,5%), tienen políticas establecidas sobre el uso de sus recursos electrónicos.
La ley castiga a abusadores y espías
Al ser el abuso de Internet un conflicto laboral nuevo, es lógico que en un principio se presentaran diferencias en los fallos judiciales, aunque los últimos van más o menos en la misma línea, explican varios juristas, expertos en derecho informático. "Se toman como referencia dos pilares clave: el documento de la UE sobre vigilancia de las comunicaciones electrónicas en el lugar de trabajo, aprobado en mayo de 2002, que afirma que el derecho a la intimidad del empleado es indiscutible, aunque se puede ver atenuado por motivos de seguridad de la empresa, y el Código Penal, que castiga a quien, para vulnerar la intimidad de otro, se apodere de sus papeles, cartas o mensajes de correo electrónico", explica el jurista Carlos Sánchez Almeida. La abogada Paloma Llaneza señala que las empresas deben seguir unas pautas si, por "fundadas razones", deciden controlar la navegación de sus empleados: no abrir los correos electrónicos sino listarlos (como ocurre con las llamadas telefónicas) y utilizar el registro del proxy, un archivo que genera el ordenador sobre los sitios web que ha visitado el usuario. Cualquier método distinto puede ser considerado ilegal.
Alejandro Baena, Madrid
EL PAÍS, 22 de junio de 2003