Una menor sufrió daños al caerse de un toro mecánico.
Los padres de una niña de nueve años reclamaron una indemnización por las lesiones que sufrió su hija al caerse de un toro mecánico.
La Audiencia Provincial de Lérida, en sentencia del 5 de junio de 2001, estimó la demanda, si bien rebajó la indemnización solicitada un 20%, al considerar que la menor y el adulto que la acompañaba asumieron el riesgo de una caída. Dice la Audiencia que esta actividad supone un riesgo del que es responsable quien la explota con ánimo de lucro. La explotación, manejo y cuidado de aparatos o utensilios han de ser contemplados por el dueño con mayor rigor y severidad cuando pueden producir un daño, y también él debe verificar la seguridad de la atracción.
Para la Audiencia un uso seguro y controlado del toro mecánico abarca tanto las protecciones del suelo para amortiguar las caídas, como el tamaño del toro y su manejo por parte de quien acciona sus mecanismos, teniendo en cuenta las características del usuario (como la edad y su condición física)
Por tanto, considera clara la responsabilidad de los demandados. Pero teniendo en cuenta que la menor y el adulto que la acompañaba estaban asumiendo voluntariamente un riesgo -el de una caída segura-, se reduce la indemnización solicitada de 16.643 euros a 13.315 euros (2.215.430 pts).
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Bebió detergente creyendo que era mosto
Un menor ingirió un vaso de mosto que previamente había pedido en la barra de un bar. El mosto resultó ser un detergente que le provocó una quemadura cáustica del esófago, estenosis y perforación esofágicas y reflujo gastro-esofágico. Sus padres presentaron una demanda contra la entidad embotelladora de la bebida, los titulares del bar y la aseguradora de estos últimos.
El caso llegó al Tribunal Supremo, que condenó a todos los demandados a indemnizar solidariamente al menor. Dice el Supremo, en sentencia del 24 de julio de 2001, que la responsabilidad de la entidad fabricante aparecía establecida en la Ley de consumidores y usuarios, y la de los titulares del bar aparecía también plenamente justificada tanto por la misma Ley, como por el artículo 1902 del Código Civil.
Según el alto Tribunal, el perjudicial líquido podía provenir directamente de la embotelladora o podía haber sido envasado, en un descuido, en una botella vacía de mosto por los dueños del bar.
CONSUMER, 14 de enero de 2003