Un juez exculpa a un árbitro acusado por un entrenador de realizar tocamientos a los jugadores durante un partido de fútbol sala.
«La palmada en el culo se ha ido imponiendo, después de iniciarse en el baloncesto, como expresión visual y táctil de un ansia de deportividad capaz de enmarcar en dibujo de elegancia tanto el saber perder como el saber ganar». Así se expresa un juez de Barcelona en una sentencia por la que exculpa a un árbitro de fútbol de realizar tocamientos a los jugadores durante un partido de fútbol sala.
El encuentro se jugó el pasado 27 de febrero en el colegio municipal de la Travessera de Les Corts y enfrentó al equipo del centro, Les Corts Ubac, con el de Granollers, en la categoría de segunda división de cadetes. El partido lo arbitró Juan Carlos P. R., y perdieron los visitantes. Al acabar, el delegado del equipo de Granollers, José L. R., bajó al vestuario arbitral «empujándolo y culpándolo de la derrota de su equipo y de haber abusado de los jugadores del mismo tocándoles en el culo cada vez que le protestaban alguna jugada», dice la sentencia.
El árbitro denunció al entrenador en el juzgado y el caso fue a parar al Juzgado de Instrucción número 14 de Barcelona, cuyo titular es Adolfo Fernández Oubiña, un magistrado de 69 años locuaz y en ocasiones controvertido por su forma de administrar justicia. El juez rechazó de plano que el delegado de campo hubiera cometido un delito «en la simple razón de no haber superado ese entorno adornado con un alto índice de brutalidad que va siendo habitual en los deportes de competición, sobre todo en el ánimo de culpar al árbitro de lo que si en algún caso pueden ser errores suyos, no por ello excluyen a los propios».
El juez Oubiña decía también que esas agresiones leves a los árbitros «normalmente se corrigen por los órganos federativos» y a renglón seguido analiza en la sentencia los supuestos tocamientos, porque el delegado del equipo visitante alegó en el juicio que entró en el vestuario arbitral por las palmadas en el culo a los jugadores, uno de los cuales era nieto suyo. Es entonces cuando el juez analiza «el repaso manual de ajenos culos» y lo relaciona con «el deseo de imponer una necesaria calma capaz de mitigar la violencia instinta en todo deporte de competición, en especial cuando los colectivos se enfrentan».
Dice la sentencia que ese comportamiento del árbitro, que realizan también muchos jugadores de manera instintiva durante un partido, para nada puede considerarse un abuso sexual. Está tan extendida esa práctica, recalca el juez, que si se considerase un delito, «su inmensa divulgación haría obligado llenar las cárceles y cerrar los estadios». En el caso del partido de fútbol sala de cadetes, dice el juez, «las palmadas no superaron lo que la costumbre ya ha legalizado», por lo que ha de exculparse al árbitro. Y eso que el nieto y dos jugadores del equipo visitante ratificaron la versión de su delegado, «por razones que es innecesario explicar», dice el juez, y en contra de lo que relataron el resto de jugadores.