Un juez ratifica que los discos vírgenes (CD-R) deben pagar derechos de autor, con una sentencia que condena a una empresa a que se ponga al día en sus pagos con la Sociedad General de Autores (SGAE) desde 1997 hasta septiembre de 2000, según informó ayer esta entidad de gestión.
El Juzgado de Primera Instancia número 22 de Barcelona ha estimado íntegramente la demanda que SGAE había interpuesto contra una empresa comercializadora de CD-R que se negaba a satisfacer a los autores el derecho de remuneración por copia privada que fija la ley. La sentencia, con fecha 2 de enero, es la primera que se dicta en España sobre los derechos de autor en los CDs vírgenes y obliga a la empresa Traxdata a pagar canon de copia privada por todos sus CD-R vendidos desde 1997 hasta septiembre de 2000.
La copia privada es la compensación a los autores que establece la ley española por el uso de soportes vírgenes grabables de audio y vídeo. Las empresas pagan a los creadores treinta pesetas (0,18 euros) por cada hora de grabación en soportes de audio, y cincuenta pesetas (0,3 euros) en el caso de soportes de vídeo.
Con la aparición del disco compacto grabable, la SGAE reclamó el correspondiente canon de copia privada a los fabricantes y comercializadores. Partiendo de la cifra aplicable a las cintas de audio, -y en función de su uso, al no ser aún mayoritaria la utilización del sistema de compresión MP3[, el CD-R de 74 minutos debe abonar una cantidad de 37 pesetas, que pasa a ser de 40 pesetas para los discos que permiten 80 minutos de grabación.
La empresa ahora condenada, Traxdata Ibérica S.L., adujo que los CD-R llamados «data» o «informáticos» no están concebidos para reproducir música, sino para guardar archivos informáticos. En consecuencia, Traxdata sólo se mostró dispuesta a satisfacer los derechos de remuneración por copia privada en el caso de los CD-R Audio, más caros y de mucha menor implantación.
La titular del juzgado 22 barcelonés, María del Rocío Montes, desmonta por completo las tesis de esta empresa. «Es evidente», dice la sentencia, según la SGAE, «que el CD-R Informático o Data es un medio idóneo para la reproducción de fonogramas».
Por ello añade: «No es aceptable que la demandada alegue indebida utilización por el consumidor de los CD-R Data, porque es bien sabido cuál es el hábito del consumidor español, el de grabar mediante ordenador los CDs legalmente adquiridos por otras personas, o grabar música directamente de Internet».
La referida sentencia es susceptible de recurso ante la Audiencia Provincial de Barcelona. En todo caso, el Departamento de Servicios Jurídicos de la SGAE ha mostrado su satisfacción por esta sentencia, la primera que aborda el problema de los CD-R grabables en nuestro país, por la «sensibilidad que muestra hacia los derechos más elementales de nuestros autores».